Residuos Aragón cumple con la reglamentación más estricta en cuestiones sanitarias
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea establecen en su reglamento 1774-2002 las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
El Real Decreto 1429/2003 regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Por otra parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón también existe una normativa específica que desarrolla la aplicación de lo anterior en nuestro territorio.
El tratamiento y el destino de los subproductos animales pueden ser múltiples en función de su categorización.
En todas aquellas normativas, se desglosa la categorización de los residuos animales no destinados al consumo humano.
A su vez se establece para cada categoría unas normas para su recogida, transporte, eliminación, transformación, utilización y almacenamiento intermedio.
Material de categoría 1
Son aquellos que pueden representar un riesgo para la salud o para el medio ambiente.
Son separados e identificados inequívocamente, sometidos a tratamientos de trasformación para eliminar su peligrosidad y eliminados a posteriori mediante la incineración, coincineración o vertederos controlados.
Material de categoría 2 y 3
Incluye aquellos otros que no representan ningún tipo de riesgo, una vez sometidos a tratamientos muy estrictos en empresas especializadas.
Pueden ser destinados a la fabricación de productos técnicos (ej. trofeos de caza, cueros, cuerdas de las raquetas de tenis o de instrumentos musicales, reactivos de laboratorio), de fertilizantes orgánicos o, en casos muy concretos, usados como alimentos para animales de compañía.